Bogotá, capital de la República y del dpto. de Cundinamarca, se organiza como distrito capital, el cual se encuentra dividido en localidades. Su régimen político, fiscal y administrativo está determinado por la Constitución (arts. 322-327), las leyes especiales que para el mismo se hayan dictado (Decreto 1421 de 1993) y las disposiciones vigentes para los municipios (Ley 136 de 1994). El distrito capital cuenta con dos instancias administrativas: el alcalde mayor, a quien corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, y las localidades, que se encargan de la gestión de los asuntos propios de su territorio, al frente de las cuales se encuentra una Junta Administradora Local (JAL) de elección popular, y un alcalde local designado por el alcalde mayor de terna que envía la respectiva junta para un periodo de cuatro años. La suprema autoridad administrativa del distrito capital es el Concejo Distrital (conformado por un concejal por cada
150 000 habitantes o fracción mayor de
65 000). Ver entidades territoriales; Bogotá, D.C.; concejos distritales; alcaldía mayor de bogotá.