Derechos reconocidos por la Constitución Política, cuya efectividad implica una prestación por parte del Estado y una erogación económica que depende generalmente de una decisión política. Su razón de ser está en el hecho de que su mínima satisfacción es una condición indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos, con lo cual adquieren el carácter de fundamentales. Dentro de esta categoría la Constitución Política consagra la protección a la familia, la mujer, los niños, los adolescentes, las personas de la tercera edad y los disminuidos físicos; la seguridad social; la salud y el saneamiento ambiental; la vivienda digna; la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre; la negociación colectiva; la huelga; la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; la propiedad privada; el acceso a la propiedad; la propiedad intelectual; la educación; el derecho a fundar establecimientos educativos; la autonomía universitaria; el conocimiento y la expresión artística; la cultura; la actividad periodística; el acceso a los documentos públicos y el espectro electromagnético (arts. 42-47 de la Constitución Política).