Especialidad o rama del derecho internacional constituida por el conjunto de normas que se aplican a los conflictos armados de carácter internacional (como las guerras entre naciones) y a los conflictos armados sin carácter internacional, internos o domésticos (como las guerras civiles y las revoluciones), con el propósito de solucionar los problemas humanitarios que se derivan de dichos conflictos (respeto a la población civil, buen trato a los prisioneros, prohibición de delitos de lesa humanidad, etc). Su objetivo central es lograr la humanización de la guerra. Se conoce también bajo el nombre de derecho de los combatientes o derecho de los conflictos armados. El derecho internacional humanitario se encuentra contenido y desarrollado en los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (ratificados por Colombia mediante Ley 5 de 1960 y que entraron en vigor el 8 de mayo de 1962), y en los protocolos I (que entró en vigor en Colombia el 1° de marzo de 1994 en virtud de la no improbación otorgada por la Comisión Especial Legislativa el 4 de septiembre de 1991) y II (ratificado por Colombia por Ley 171 de 1994 y que entró en vigor el 15 de febrero de 1996), que los adicionan. Convenio I: para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas
armadas en campaña. Convenio II: para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas, cuando el conflicto suceda en el mar o en otra aguas. Convenio III: para regular la protección y asistencia a los prisioneros de guerra. Convenio IV: para regular la protección y asistencia a la población civil en tiempo de guerra. Protocolo I: relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Protocolo II: relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.