decretos

Actos administrativos de carácter general o particular, expedidos por las autoridades administrativas (presidente de la República, ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes, etc.) en ejercicio de las funciones que les otorga la Constitución o la ley. Por su contenido, los decretos pueden clasificarse en decreto ley, decreto legislativo y decreto reglamentario. || Decreto ley Expedido por el ejecutivo en virtud de las facultades extraordinarias (autorización especial) otorgadas por el Congreso para regular una materia sobre la que no tiene competencia. Este tipo de decreto tiene la misma fuerza jurídica de una ley expedida por el Congreso y su control corresponde a la Corte Constitucional. || Decreto legislativo Expedido por el gobierno nacional (presidente con todos sus ministros) con el propósito de declarar los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica). Este tipo de decreto tiene fuerza de ley (pueden modificar, suspender o derogar otras leyes) y su control corresponde a la Corte Constitucional. || Decreto reglamentario Expedido por el presidente de la República con el ministro(s) o jefe(s) de departamento administrativo que corresponda, según la materia, con el fin de regular, aclarar o complementar una ley, sin desconocer o modificar su contenido. Su control corresponde al Consejo de Estado. Cuando los decretos reglamentarios son expedidos por autoridades seccionales (departamentales) o locales (municipales), el control lo ejercen los tribunales contencioso-administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en segunda instancia.