bienes

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. || de interés cultural Conjunto de edificaciones, sectores urbanos, centros históricos, bienes muebles, áreas de reserva natural y zonas arqueológicas que por su valor artístico, estético, histórico, cultural, técnico, de originalidad o autenticidad son representativos para la nación colombiana, constituyéndose en testimonio vivo de su historia y de su cultura. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la Ley 397 de 1997 son bienes de interés cultural por mandato expreso del artículo 4 de esta misma Ley. No obstante, la expresión monumento nacional sigue siendo empleada, principalmente, por el Congreso de la República, en las declaratorias que realiza, en tanto que el Ministerio de Cultura en las resoluciones que expide se refiere a bienes de interés cultural, situación que ha llevado en la práctica a identificar los dos conceptos como sinónimos. Los bienes de interés cultural pueden ser nacionales o regionales dependiendo de la autoridad que haga la declaratoria: el gobierno nacional o la autoridad regional competente. El gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos bienes de interés cultural de carácter nacional. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas. Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural de la nación, propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Sin embargo, el Ministerio de Cultura puede autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural entre entidades públicas. Los bienes de interés cultural públicos y privados están sometidos a un régimen especial. En Colombia existen aproximadamente 1 050 bienes de interés cultural de carácter nacional, distribuidos mayoritariamente en Bogotá, Cundinamarca, Bolívar, Valle del Cauca, Antioquia, Boyacá, Santander, Cauca, Norte de Santander, Caldas, Magdalena, Risaralda y Nariño. Ver Patrimonio Cultural de la Nación. || fiscales Son bienes del Estado, con un tratamiento semejante al de la propiedad privada, cuyo uso no pertenece a todos los habitantes como los dineros que se encuentran en las tesorerías, los impuestos, los recursos del presupuesto, los hidrocarburos, los edificios de las oficinas públicas, los cuarteles y los bienes baldíos. Se caracterizan por ser enajenables, imprescriptibles y embargables. || públicos o de uso público Pertenecen al Estado (nación, departamento, municipio, distrito, etc.) o a cualquiera de sus entidades u organismos y los pueden usar todos los habitantes del territorio nacional, sean nacionales o extranjeros, con las restricciones que establezca la ley. Son bienes de uso público: el espacio aéreo, el espectro electromagnético, el segmento de la órbita geoestacionaria, el mar territorial, la plataforma continental, los recursos naturales de la zona económica exclusiva, las aguas marítimas, la zona marítima terrestre, las playas, las bahías, las ensenadas, los puertos, los cauces de las corrientes, las fuentes y aguas públicas, los humedales que no nacen y mueren en una misma heredad, las plazas, las calles, los caminos, los puentes, los parques públicos, las plazas, los monumentos históricos y arqueológicos, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de los resguardos indígenas y los demás bienes considerados de uso público por la ley. Estos bienes se caracterizan por ser inembargables (fuera del comercio), inalienables (no pueden ser vendidos) e imprescriptibles (no son susceptibles de un derecho o de una acción judicial).