alcaldías

Entidades públicas que forman parte de la rama ejecutiva del poder público (art. 114 de la Constitución Política). Existen alcaldías en todos los distritos y municipios del país. El alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio o distrito, elegido popularmente por periodos de cuatro años. Los alcaldes no son reelegibles para el periodo siguiente. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito. Los actos de los alcaldes se llaman decretos y resoluciones. Funciones del alcalde: 1. cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas departamentales y los acuerdos del Concejo Municipal; 2. conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador; 3. dirigir la acción administrativa del municipio; 4. asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; 5. representar judicial y extrajudicialmente al municipio (art. 315 de la Constitución Política).