departamentos

Divisiones político-administrativas del Estado colombiano, conocidas también como administración seccional. El territorio colombiano está dividido actualmente en 32, cuyo territorio a su vez está dividido en municipios, y el de éstos en localidades, comunas y corregimientos. Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. Ejercen funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios, y de prestación de los servicios que la Constitución y la ley determinen. El jefe y representante legal de cada departamento es el gobernador, quien además es agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general. Cada departamento tiene una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, integrada por un número de miembros (diputados) –no inferior a once, ni superior a treinta y uno–, la cual tiene autonomía administrativa y presupuesto propio. La Constitución de 1991 creó los dptos. de Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Casanare, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada (art. 309). Los demás dptos. son: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle. La competencia para crear nuevos dptos. es del Congreso de la República. La ley ha dividido presupuestalmente los dptos. en las siguientes categorías, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, y su población e ingresos corrientes de libre destinación: 1. categoría especial: dptos. con población superior a dos millones de habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a seiscientos mil salarios mínimos legales mensuales; 2. primera categoría: dptos. con población comprendida entre setecientos mil uno y dos millones de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales son iguales o superiores a ciento veintidós mil uno y hasta ciento setenta mil salarios mínimos legales mensuales;3. segunda categoría: dptos. con población comprendida entre trescientos noventa mil uno y setecientos mil habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales son iguales o superiores a ciento veintidós mil uno y hasta ciento setenta mil salarios mínimos legales mensuales; 4. tercera categoría: dptos. con población comprendida entre cien mil uno y trescientos noventa mil habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a sesenta mil uno y hasta ciento veintidós mil salarios mínimos legales mensuales; 5. cuarta categoría: dptos. con población igual o inferior a cien mil habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales son iguales o inferiores a sesenta mil salarios mínimos legales mensuales. Ver entidades territoriales; asambleas departamentales.