Expedido y promulgado el 27 de agosto de 1828 por Simón Bolívar en el palacio de gobierno de Bogotá. Su título orginal es “Decreto que debe servir de Ley Constitucional del Estado hasta el año de 1830”. Es conocido también como Decreto orgánico de la dictadura, ya que con él Bolívar se autoproclamó “Libertador presidente”, desconociendo el régimen constitucional vigente (Constitución de 1821). Entre sus considerandos señala: “Que la Convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año declaró solemnemente y por unanimidad de sufragios la urgente necesidad de reformar la Constitución; […] Después de una detenida y madura deliberación he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de Libertador Presidente que me han dado las leyes y los sufragios públicos”. Esta norma, por primera vez, introdujo los conceptos de “jefe supremo del Estado”, “Consejo de Ministros” y “Consejo de Estado”. Además, abolió la vicepresidencia (que venía ejerciendo Santander) y el poder legislativo. Estructura: presenta veintiséis artículos distribuidos en seis títulos, así: Título I; Título II. Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros; Título III. Del Consejo de Estado; Título IV. De la organización y administración del territorio de la República; Título V. De la administración de justicia; Título VI. Disposiciones generales. Las facultades que configuraron la dictadura de Bolívar se encuentran en el artículo 1 del Título I. Además de Bolívar, el Decreto Ley constitucional fue firmado por José Manuel Restrepo, Rafael Urdaneta, Estanislao Vergara y Nicolás M. Tanco. Ver Bolívar y Palacios, Simón.