Declaración de derechos humanos aprobada por el pueblo francés el 26 de agosto de 1789, durante la Revolución Francesa, con la cual se abolió el poder feudal del Antiguo Régimen. Antonio Nariño encontró esta Declaración en un libro sobre historia de la Asamblea Constitucional francesa que le había prestado un capitán de la guardia virreinal en 1793 (que según Nariño era de la biblioteca del virrey José de Ezpeleta). Los tradujo en agosto de 1794 y los imprimió en secreto en su imprenta para luego distribuirlos entre sus amigos y conocidos, en momentos en que España entró a la alianza europea contra la Revolución Francesa, lo cual lo llevó a un juicio ante la Real Audiencia en el cual defendió la impresión de la Declaración, argumentando que los principios de la soberanía popular se habían publicado ya en periódicos españoles. Sin embargo, fue sentenciado a diez años de prisión en África, al exilio perpetuo y a la confiscación de todos sus bienes. Durante el viaje, al llegar a Cádiz, se escapó. El siguiente es el preámbulo, junto con el artículo 1° de la Declaración: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común”. Ver Nariño Álvarez, Antonio.